Si bien la mayor parte de las legislaciones iberoamericanas regulan el derecho de las personas a la protección sobre sus datos, en el marco del llamado habeas data, como garantía constitucional, cada vez son más los Estados que cuentan con normas específicas en materia de protección de datos, adecuando sus leyes, decretos y otra normativa para una mejor salvaguarda de este derecho fundamental, así como su tutela judicial efectiva.
La protección de la privacidad debe ser entendida como un derecho fundamental, tal y como reconoce Naciones Unidas en el marco de la protección de la libertad individual, la libertad de expresión, la intimidad y la dignidad personal. A mayor abundamiento, el Consejo de Europa lo define como un derecho humano fundamental, mismo sentido en que es tratado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de las Naciones Unidas sobre los Derechos Civiles y Políticos, donde se define la privacidad como un derecho, afirmándose que “nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación”…
Daniel López Carballo, Director del observatorio Iberoamericano de Protección de Datos / España, Fuente: http://es.calameo.com/read/002682399c9e17199b3dd
(El subrayado no es del original)
Hablar de la protección de datos hoy en día puede implicar una serie de conceptos que terminan complementando el tema de tal forma que la complejidad del mismo llega a ser significativa, como bien podemos ver en el texto introductorio tenemos si bien una serie de productos globales desde el punto de vista de las TI, de igual forma ahora tenemos normas locales. Sigue leyendo Protección de datos