Allá por el siglo III antes de Cristo existió un historiador y filósofo griego Diógenes Laercio de la ciudad de Laertes en Cicilia. Aunque muchos otros historiadores cuestionan dicha información, una de sus frases fue:
Callando es como se aprende a oír; oyendo es como se aprende a hablar; y luego, hablando se aprende a callar.
Lo que nos lleva al concepto de Confidencialidad: “La confidencialidad es la garantía de que la información personal será protegida para que no sea divulgada sin consentimiento de la persona. Dicha garantía se lleva a cabo por medio de un grupo de reglas que limitan el acceso a ésta información.” Fuente. Definición.de
Entonces si consideramos la frase de Diógenes como regla moral, vamos por buen camino con el tema de la confidencialidad.
En la práctica de la auditoría:
Como profesionales que ejercemos la auditoria tenemos como regla de oro la confidencialidad, en el Manual de Normas Generales de Auditoria para el Sector Publico en su Capítulo I nos dice:
103. Naturaleza Confidencial y discreción sobre el trabajo: “El personal que participa en el proceso de auditoría en el sector público debe mantener la reserva y la discreción debidas respecto de la información obtenida durante el proceso de auditoría, y no deberá revelarla a terceros, salvo para los efectos de cumplir con requerimientos legales.
Por otro lado dentro del mismo manual en su Capítulo V sobre las Normas Generales sobre auditorio de carácter especial nos menciona el tema: 506. Resguardo de la confidencialidad de la información:
De conformidad con el marco legal existente, el auditor debe garantizar la confidencialidad de la información que respalde el contenido de las relaciones de hechos y denuncias penales que se tramiten, en resguardo de los derechos de los presuntos responsables, de la identidad del o los denunciantes y de la buena marcha del procedimiento jurídico que se lleve a cabo, hasta tanto esa información no pueda ser divulgada de acuerdo con la normativa correspondiente.
Sin embargo no podemos dejar de lado que a nivel general dentro de nuestro hermoso país la Ley General de Control Interno dentro de sus alcances menciona de igual forma la importancia de la confidencialidad para los estudios de auditoría.
Confidencialidad en el ámbito jurídico:
Cuando surgen dudas sobre el tipo de información y su relación con la confidencialidad se genera consultas judiciales, y para cada una de ellas se van generando criterios, desde este punto de vista al buscar dentro del Sistema Costarricense de Información Jurídica nos dan una serie de resultados que podemos considerar como fuente de información para temas de confidencialidad:
Resultados para: Confidencialidad.
A partir del año 2011 con la creación de la Prodhab, la ley 8968 y su reglamento el tema de la confidencialidad se me respaldado a nivel general como también en el ámbito de las tecnologías de información.
Así por ejemplo dentro de la ley 8968 en el Artículo 3 respecto a las definiciones nos menciona:
- f) Deber de confidencialidad: obligación de los responsables de bases de datos, personal a su cargo y del personal de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab), de guardar la confidencialidad con ocasión del ejercicio de las facultades dadas por esta ley, principalmente cuando se acceda a información sobre datos personales y sensibles. Esta obligación perdurará aun después de finalizada la relación con la base de datos.
Por otro lado dentro de la misma ley tenemos la Sección III con el título: “Seguridad y Confidencialidad del Tratamiento de los datos”.
Artículo 11. – Deber de la Confidencialidad:
La persona responsable y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales están obligadas al secreto profesional o funcional, aun después de finalizada su relación con la base de datos. La persona obligada podrá ser relevado del deber de secreto por decisión judicial en lo estrictamente necesario y dentro de la causa que conoce.
En términos globales:
Sin bien es cierto lo normal es ir de lo global a lo especifico en este caso luego de haber repasado las normas, leyes, reglamentos y definiciones relacionadas con la confidencialidad en Costa Rica, vamos a ver que nos dice el Instituto global de Auditores Internos:
Para dicho caso debemos partir por el Código de Ética del IIA; dentro de sus 4 principios fundamentales vamos a encontrar: Integridad, Objetividad, Competencia y la Confidencialidad.
Confidencialidad: Los auditores internos respetan el valor y la propiedad de la información que reciben y no divulgan información sin la debida autorización a menos que exista una obligación legal o profesional para hacerlo.
Así mismo en relación a la guía que tenemos para las mejores prácticas de las T.I. (Cobit) dentro de uno de sus criterios de información encontramos la confidencialidad: se refiere a la protección de información sensitiva contra revelación no autorizada. Fuente: Cobit y los controles de aplicación
Cierre RVV:
La confidencialidad es un término que va de la mano con la ética profesional (Principios Éticos de los Funcionarios Públicos). Como profesionales relacionados con la tecnologías de información (en primera instancia) nos vemos enfrentados a esta regla, ya que en algún momento (encargado de las BD, encargados de servidores, desarrolladores) llegamos a ser los dueños/custodios de la información de las instituciones/empresas, pero por una serie de principios éticos nos enfocamos en proteger este insumo, nunca en vulnerarlo.
Una vez que cambiamos de rol (auditores de sistemas) nos vemos aún más preocupados por este tipo de temas, encontramos una serie de principios tanto nacionales como internacionales que viene a reglamentar esa ética que ya tenemos por defecto. Es entonces cuando debemos defender y procurar que se cumpla con el principio de la confidencialidad. by RVV