Bases Generales: Confidencialidad

Allá por el siglo III antes de Cristo existió un historiador y filósofo griego Diógenes Laercio de la ciudad de Laertes en Cicilia. Aunque muchos otros historiadores cuestionan dicha información, una de sus frases fue:

diogenes_laercioCallando es como se aprende a oír; oyendo es como se aprende a hablar; y luego, hablando se aprende a callar.

Lo que nos lleva al concepto de Confidencialidad: “La confidencialidad es la garantía de que la información personal será protegida para que no sea divulgada sin consentimiento de la persona. Dicha garantía se lleva a cabo por medio de un grupo de reglas que limitan el acceso a ésta información.Fuente. Definición.de

Entonces si consideramos la frase de Diógenes como regla moral, vamos por buen camino con el tema de la confidencialidad.

En la práctica de la auditoría:

Como profesionales que ejercemos la auditoria tenemos como regla de oro la confidencialidad, en el Manual de Normas Generales de Auditoria para el Sector Publico en su Capítulo I nos dice:

103. Naturaleza Confidencial y discreción sobre el trabajo: “El personal que participa en el proceso de auditoría en el sector público debe mantener la reserva y la discreción debidas respecto de la información obtenida durante el proceso de auditoría, y no deberá revelarla a terceros, salvo para los efectos de cumplir con requerimientos legales.

 

Por otro lado dentro del mismo manual en su Capítulo V sobre las Normas Generales sobre auditorio de carácter especial nos menciona el tema: 506. Resguardo de la confidencialidad de la información:

De conformidad con el marco legal existente, el auditor debe garantizar la confidencialidad de la información que respalde el contenido de las relaciones de hechos y denuncias penales que se tramiten, en resguardo de los derechos de los presuntos responsables, de la identidad del o los denunciantes y de la buena marcha del procedimiento jurídico que se lleve a cabo, hasta tanto esa información no pueda ser divulgada de acuerdo con la normativa correspondiente.

Sin embargo no podemos dejar de lado que a nivel general dentro de nuestro hermoso país la Ley General de Control Interno dentro de sus alcances menciona de igual forma la importancia de la confidencialidad para los estudios de auditoría.

Confidencialidad en el ámbito jurídico:

Cuando surgen dudas sobre el tipo de información y su relación con la confidencialidad se genera consultas judiciales, y para cada una de ellas se van generando criterios, desde este punto de vista al buscar dentro del Sistema Costarricense de Información Jurídica nos dan una serie de resultados que podemos considerar como fuente de información para temas de confidencialidad:

Resultados para: Confidencialidad.

A partir del año 2011 con la creación de la Prodhab, la ley 8968 y su reglamento el tema de la confidencialidad se me respaldado a nivel general como también en el ámbito de las tecnologías de información.

Así por ejemplo dentro de la ley 8968 en el Artículo 3 respecto a las definiciones nos menciona:

  • f) Deber de confidencialidad: obligación de los responsables de bases de datos, personal a su cargo y del personal de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab), de guardar la confidencialidad con ocasión del ejercicio de las facultades dadas por esta ley, principalmente cuando se acceda a información sobre datos personales y sensibles. Esta obligación perdurará aun después de finalizada la relación con la base de datos.

 

Por otro lado dentro de la misma ley tenemos la Sección III con el título: “Seguridad y Confidencialidad del Tratamiento de los datos”.

Artículo 11. – Deber de la Confidencialidad:

La persona responsable y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales están obligadas al secreto profesional o funcional, aun después de finalizada su relación con la base de datos. La persona obligada podrá ser relevado del deber de secreto por decisión judicial en lo estrictamente necesario y dentro de la causa que conoce.

En términos globales:

Sin bien es cierto lo normal es ir de lo global a lo especifico en este caso  luego de haber repasado las normas, leyes, reglamentos y definiciones relacionadas con la confidencialidad en Costa Rica, vamos a ver que nos dice el Instituto global de Auditores Internos:

Para dicho caso debemos partir por el Código de Ética del IIA; dentro de sus 4 principios fundamentales vamos a encontrar: Integridad, Objetividad, Competencia y la Confidencialidad.

Confidencialidad: Los auditores internos respetan el valor y la propiedad de la información que reciben y no divulgan información sin la debida autorización a menos que exista una obligación legal o profesional para hacerlo.

Así mismo en relación a la guía que tenemos para las mejores prácticas de las T.I. (Cobit) dentro de uno de sus criterios de información encontramos la confidencialidad: se refiere a la protección de información sensitiva contra revelación no autorizada. Fuente: Cobit y los controles de aplicación

Cierre RVV:

La confidencialidad es un término que va de la mano con la ética profesional (Principios Éticos de los Funcionarios Públicos). Como profesionales relacionados con la tecnologías de información (en primera instancia) nos vemos enfrentados a esta regla, ya que en algún momento (encargado de las BD, encargados de servidores, desarrolladores) llegamos a ser los dueños/custodios de la información de las instituciones/empresas, pero por una serie de principios éticos nos enfocamos en proteger este insumo, nunca en vulnerarlo.

Una vez que cambiamos de rol (auditores de sistemas) nos vemos aún más preocupados por este tipo de temas, encontramos una serie de principios tanto nacionales como internacionales que viene a reglamentar esa ética que ya tenemos por defecto. Es entonces cuando debemos defender y procurar que se cumpla con el principio de la confidencialidad. by RVV

Bases Generales: Riesgos

Si bien es cierto el Riesgo o los Riesgos son un componente importantísimo del Control Interno, no dejan de ser una guía primordial a la hora de abordar los estudios de auditoria. Estudios de auditoria en cualquiera de sus áreas del Universo, pero para continuar con la columna vertebral de este sitio, se procurara relacionar con los procesos de Auditoria de Sistemas. Vamos ahora a su definición.

Definición de Riesgo:

Desde el sitio web de la RAE, de forma sencilla se nos dice: “Contingencia o proximidad de un daño”.

Por otro lado la UNISDR (The United Nations Office for Disaster Risk Reduction) lo define: “El riesgo es la probabilidad de que una amenaza se convierta en un desastre. La vulnerabilidad o las amenazas, por separado, no representan un peligro. Pero si se juntan, se convierten en un riesgo, o sea, en la probabilidad de que ocurra un desastre

Para la Contraloría General de la Republica en la Norma de Control Interno (N-2-2009-CO-DFOE) en su página 47 se define el Riesgo como: “Probabilidad de que ocurran eventos de origen interno o externo, que tendrían consecuencias sobre el cumplimiento de los objetivos institucionales

Tipos de Riegos:

Como segundo paso es importante definir cuantos tipos se pueden determinar o prevenir (objetivo primordial de una auditoria), en uno curso de cual fui parte (Gestión de auditoria de alto impacto en riesgos, 2016) se nos ofrecía dos tipos de riesgos a gran escala, rescato de mis apuntes lo siguiente:

Riesgo Inherente: riesgo que amenaza el cumplimiento de un objetivo, este va a estar más relacionado con la causa por tanto se les suele conocer como riesgo causal.

Riesgo de Control: es aquel riesgo en que los controles no mitiguen el riesgo inherente, viene a ser la consecuencia de la falta de controles por lo tanto se le conoce como riesgo consecuente.

Entornos de T.I.

Dentro de las Normas Técnicas para la gestión de las Tecnologías de la Información vamos a tener dentro del su alcance en su Capítulo I, las normas de aplicación en donde se puede leer el punto 1.3:

Gestión del Riesgo: La organización debe responder adecuadamente a las amenazas que puedan afectar la gestión de las TI, mediante una gestión continua de riesgos que esté integrada al sistema específico de valoración del riesgo institucional y considere el marco normativo que le resulte aplicable.

Tomando como punto de partida ese argumento podemos  ver la importancia del tema de riesgo para las tecnologías de información, en donde el propósito fundamental es tender a eliminarlo procurando su disminución al máximo. Es decir tomando en cuenta las definiciones iniciales, “minimizar las probabilidades de que se materialicen los RIESGOS”, esto porque en esencia los riesgos siempre van a existir.

Por otro lado es importante mencionar que dentro de las normativas internacionales el riesgo también forma parte de capítulos de interés, por un lado el Instituto Internacional de Auditoria Interna nos ofrece la certificación CRMA (Certification in Risk Management Assurance) en el otro extremo más del lado de las tecnologías de información tenemos la reciente certificación que ofrece ISACA llamada CRISC (Certified in Risk and Information System Control).

Dentro de la normativa de TI (N-2-2007-CO-DFOE)con la cual solemos trabajar los auditores de sistemas en este bello país como lo es Costa Rica, podemos ubicar dentro de ella 19 resultados donde se menciona la palabra riesgo, esto con justa razón; en todos los procesos donde vemos relacionados las tecnologías de información van a existir riesgos, los cuales debemos de minimizar, esto con el fin de que no se vean materializados para que las empresas u instituciones no vean su día a día afectado.

Es de suma importancia dejar de lado lo urgente y darle la importancia apropiada al tema de los riesgos, debemos apropiarnos de la tarea: de analizar, documentar, clasificar y evaluar de forma periódica el tema. By. RVV

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Bases Generales: El Control Interno

Dentro de las bases generales que debemos de considerar cuando somos parte de este mundo de la auditoria, independientemente del sector del universo auditable del cual hablemos, es sin duda el Control Interno.

Control Interno 01       Control Interno 02

 

Como auditores debemos de respaldar nuestras respuesta siempre en base a normativas, textos formales (libros, estudios previos; nunca un sitio web sin veracidad científica), razón por la cual en un inicio compre el Libro “Manual práctico de Control Interno” del editorial Profit que a pesar de ser muy orientado a España, tiene conceptos generales y elementos interesantes que sirven como fuente de información. Esto claro está partiendo de la premisa que para nuestro país debemos de tomar como punto de partida la Ley 8292.Definición de Control Interno:

De acuerdo al Libro que tenemos como guía “Manual práctico de Control Interno” en sus pagina 36 menciona la definición proporcionada en el manual de control interno (Internal Control-Integrated Framework) de 1992 publicado por COSO:

“Proceso efectuado por el consejo de administración, la dirección y el resto del personal de una entidad, diseñado con el objetivo de proporcionar un grado de seguridad razonables en cuanto a la consecución de los objetivos dentro de la siguientes categorías:

  • Eficacia y eficiencia de las operaciones.
  • Fiabilidad de la información financiera.
  • Cumplimiento de las leyes y normas aplicables. “

Cabe mencionar que COSO son las siglas del Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission (Comité de Patrocinadores de la Comisión Treadway), que patrocinó el informe de investigación de los Estados Unidos titulado Control interno – Marco Integrado que fue publicado en 1992, teniendo como punto de partida una referencia formal para el CI.

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En el 2013 se publica el MARCO COSO 2013, ojo que no es el COSO 3 como muchos lo llaman, dentro de este Marco la definición del Control Interno no cambio.Otra definición de Control Interno:

Ahora bien, de acuerdo a la normativa que tenemos dentro de la norma: N-2-2009-CO-DFOE Normas de Control Interno, en el glosario al ubicar el concepto de control interno nos pide que veamos el concepto de Sistema de Control Interno (SCI) por lo tanto cito:

Sistema de Control Interno (SCI): También denominado “control interno”. Comprende la serie de acciones diseñadas y ejecutadas por la administración activa para proporcionar una seguridad razonable en torno a la consecución de los objetivos de la organización, fundamentalmente en las siguientes categorías: a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal; b) Confiabilidad y oportunidad de la información; c) Eficiencia y eficacia de las operaciones; y d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.Componentes del Control Interno:

Basado en los estándares internacionales que se establecieron con el COSO, el Sistemas de Control Interno va a caracterizarse por cinco componentes de vital importancia:

  • Entorno de control (Control enveronment)
  • Evaluación de riesgos (Risk assessment)
  • Activación de control (Control Activities)
  • Información y comunicación (Information & Communication)
  • Actividades de seguimiento (Monitoring)

Estos cinco componentes que se mencionan, vienen a ser analógicamente como las fases de aplicación del Control Interno para un escenario ideal dentro de la compañía.

En nuestro caso para Costa Rica cada uno de estos cinco componentes se ven aún más desmenuzados en cada uno de sus capítulos de la Normas de Control Interno N-2-2009-CO-DFEO:

  • Entorno de control (Capítulo II)
  • Evaluación de riesgos (Capítulo III)
  • Activación de control (Capítulo IV)
  • Información y comunicación (Capítulo V)
  • Actividades de seguimiento (Capítulo VI)

Podríamos resumir al Control interno como:

Partiendo de la premisa de la necesidad de un ambiente donde controlamos el mismo, nos lleva a pensar en la tarea periódica de poder medir la posibilidad de ver materializado un riesgo razón por la cual son necesarias las actividades de control. No podemos dejar de lado como auditores la necesidad de comunicar e informar los análisis a los cuales nos llevan el apego de las normas, leyes, etc y sin duda procurar darle seguimiento al accionar de la administración.

Por los datos mencionados es que nace el Control Interno, un eje de la Auditoría que podemos ubicar en cada uno de los elementos del Universo Auditable con el propósito de buscar una seguridad razonable en las instituciones. By. RVV