En 1992 nace la definición de Control Interno de acuerdo a COSO: “Proceso efectuado por el consejo de administración, la dirección y el resto del personal de una entidad, diseñado con el objetivo de proporcionar un grado de seguridad razonables en cuanto a la consecución de los objetivos…” link Bastaron diez largos años para que en el 2002 en nuestro país, para ser exactos un 4 de setiembre se creara la Ley 8292: ley General de Control Interno (LGCI).
En la buena práctica toda su ley tiene un reglamento el cual nos va a prevenir de los vacíos que puedan existir en la ley, además dicho reglamento nos sirve como respaldo para legitimar ciertos procesos.
En el artículo que se publicó en el diario digital El Mundo.cr: https://www.elmundo.cr/que-ha-pasado-con-la-ley-de-control-interno-y-su-reglamentacion/ se aborda una preocupación respecto a la falta de reglamentación que tenemos actualmente en el país, para la LGCI 8292.
Dieciséis años después sin una reglamentación para la ley; como auditores nos toca ir a buscar en la página de la CGR, propiamente en el apartado de normativa bajo el título de Control Interno, sean directrices, acuerdos o documentación pertinente con el fin de respaldar nuestros trabajos. Cito del artículo publicado en el diario digital:
Luego de este análisis nos topamos con vacíos reflejo de la ausencia de reglamentación de la citada Ley, esto a pesar de que se han tratado de atender por parte de la Contraloría General con directrices y manuales, pero en algunos temas relevantes, han quedado y persisten vacíos, además, de que por ser una disposición de Ley su reglamentación se debe cumplir, pues de lo contrario, sería apartarse del referido mandato y una actuación contraria al “principio de legalidad”, que dispone la Ley de Administración Pública y la Constitución Política en los artículos 11, de ambos marcos normativos. (En su momento expuesto por el Máster. Juan de Dios Araya Navarro, Auditor gubernamental). Esto viene a reforzar la necesidad de actualización del tema del abordaje de las Tecnologías de Información y Comunicación (TICs) que a pesar de tener una normativa (N-2-2007-CO-DFOE Normas técnicas para la gestión TI) se necesita de igual forma una actualización de la misma.
Los invito a leer la nota, con el fin de que busquemos en conjunto una pronta reglamentación para el bien de la ciudadanía y en especial de nuestra patria.
Cierro nuevamente con la consulta: ¿Qué ha pasado con el reglamento para la ley 8292?